330 cia y la Ciudad de Buenos Aires corresponden a la competencia originaria de esta Corte.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales: Dres. Alberto R. Fracabandiera y Norberto Osvaldo Josovich.
EGIDIO JARA y Otros v. MINISTERIO deL INTERIOR y Otros
RETIRO POLICIAL.
Corresponde confirmar la sentencia respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 —inestabilidad de residencia" y "suma fija no remunerativa no bonificable" al "haber mensual" pues la incorporación de dichos adicionales importó, según el decreto 103/2003, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados a partir del 1° de enero de 2003, sin que se adviertan razones quejustifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha.
—Del precedente "Mallo", al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO POLICIAL.
Ni la ley 21.965 ni su decreto reglamentario 1866/83 establecen que un adicional por el hecho de ser general o de haber sido otorgado generalizadamente deba ser consider ado como remunerativo y bonificable.
—Del precedente "Mallo", al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO POLICIAL.
El art. 385 del decreto reglamentario 1866/83, especifica que el "haber mensual" estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y el art. 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5292
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