precisión de que considera que la representación senatorial establecida por la Constitución Nacional confiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el carácter de ente federado.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) A fs. 1/8 comparece el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, afin de obtener el pago de varias facturas por la atención médica brindada a numerosos habitantes de la provincia demandada, en el marco del convenio de "Asistencia Médica Hospitalaria" que, según afirma, vincula a ambos estados.
La actora expr esa que por esa convención se obligóa prestar servicios de atención médica —en los hospitales bajo su dependencia— a los pacientes derivados por la demandada, que como contraprestación se obligó a pagar un porcentaje de los valores correspondientes a los aranceles establecidos en base al nomenclador nacional.
Agrega que a pesar de la atención dispensada a los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego, ésta no ha cumplido con las prestaciones debidas.
2) A fs. 10 el señor Procurador Fiscal subrogante dictamina que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de esta Corte por cuanto en el convenio mencionado se decidió prorrogarla expresamente a favor de un Tribunal Arbitral (dáusula décimo sexta del convenio).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5287
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