rácter interruptivo. Anteriormente, tanto la juez correccional como el tribunal a quole habían reconocido ese carácter al auto de fijación de audiencia para debate. En la resolución recurrida, se interpretó que, según la nueva redacción del artículo 67 del Código Penal, el auto de fijación de audiencia para debate ya no constituye un actointerruptivo y que la aplicación de la norma reformada en el caso deviene obligatoria, en virtud del principio de retroactividad dela ley penal más benigna (artículo 2 del código citado). Es decir, mediante una supresión retroactiva del efecto interruptivo del auto de fijación de audiencia para debate, se concluyó que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción.
Contra esta decisión, en la que además se condenó a la parte querellante a pagar las costas generadas por el recurso de casación, se interpusieron recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 1911192.
— II Tal como lo sostuvo el a quo en el auto de concesión de fs. 191/92, en autos seha alegado que la hermenéutica de las normas comunes en tela de juiciovertida en el voto que conformó la mayoría, ha plasmado la vulneración de los derechos constitucional es que protegen ala víctima-querellante en el proceso, incluso en lo referente al acceso a la jurisdicción que como tal le corresponde (artículos 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).
Además, aun cuando el apelante afirma que ataca la sentencia que recurre por arbitrariedad, lo cierto es que ha impugnado el pronunciamiento por esta vía extraordinaria precisamente en lorelativo ala aplicación de la reforma del artículo 67 del Código Penal como ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal (Fallos:
295:1005 ), por lo que se halla en juego también la interpretación de normas de rango constitucional (artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la reglamentación inmediata de ellas contenida en el artículo 2 del Código Penal (Fallos: 320:763 ; 321:824 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5161
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