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Fallos: 330:5163 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Los párrafos citados demuestran que tanto la juez correccional como el tribunal de alzada se consideraron compelidos a resolver el caso conformea la nuevaley, por imperio del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. La mayor benignidad fue justificada en que la ley 25.990 prevé menos actos interruptivos que la redacción anterior, según la interpretación jurisprudencial dominante.

En los siguientes apartados expresaré mi opinión en cuanto ala recta inteligencia que V.E. debería asignarle a las normas federales en juego, y justificaré, sobre la base de ello, que no corresponde la aplicación del principio de retroactividad de la ley más benigna respecto de la ley 25.990.

1. Como resultado de los movimientos liberales de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX surge el Estado democrático en la forma en que se lo concibe actualmente, como un Estado autolimitado.

Estas limitaciones se reflejan en el reconocimiento y desarrollo delos derechos fundamentales, que se comprenden como restricciones que se impone el Estado para el ejercicio de su poder. En el ámbito del derecho penal, que es la herramienta más grave que posee el Estado para la imposición de sus normas, estas limitaciones cobran unarelevancia especial.

Uno de estos límites lo constituye el transcurso del tienpo. Nuestroordenamiento positivo impide al Estado ejercitar su poder punitivo, cuando hubieran transcurrido los plazos de prescripción previstos por la ley. Ello funciona como un instrumento para concretar el derecho fundamental a que el proceso penal termine en un plazo razonable. Si durante ese plazo no se ha arribado a una condena —prescripción de la per secución— o bien si la condena no se cumplió —prescripción de la ejecución— se prescinde, por decisión del Legislador, de la aplicación de la pena (PASTOR, Prescripción de la persecución penal y código procesal penal, ed. Del Puerto, año 1993, p. 41).

2. La aplicación retroactiva de las leyes que amplían los plazos de la prescripción ha sidointensamente discutida en Alemania cuando se investigaban los delitos de guerra y los delitos contra la humanidad cometidos con anterioridad al año 1945. En especial, se sancionaron tres leyes que tenían por finalidad alterar los plazos de prescripción para impedir que se extinguiera, respecto de un grupo de estos crímenes, la acción penal. La "ley de cómputo" dictada el 13.04.1965 sus

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5163

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