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Fallos: 330:5165 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de legalidad— para oponerse ala retroactividad de la ampliación de los plazos. Ello así, pues difícilmente merezca protección la confianza del infractor del derecho de correr el riesgo de sufrir una pena sólo bajo "determinadas circunstancias" cuando realiza una conducta cuya reprochabilidad conoce (Derecho Penal, ParteGeneral, $ 3/11). Demodo concordante expresa JAKOBS: "no se protege la confianza en la impunidad" (Derecho Penal, Parte General, $ 4/7). Por estos fundamentos, ROXIN entiende que sí se pueden prolongar retroactivamente los plaZos de la prescripción en causas abiertas sin que ello lesione el principio de irretroactividad de la ley más gravosa (Derecho Penal, Parte General, $ 5/58). También ESER, se manifiesta de acuerdo con esta opinión (SCHOÓNKE/SCHRÓDER, Strafgesetztbuch, Kommentar, $217).

En estos supuestos, se ha dicho, nosetrata de proteger la confianza en laimpunidad sino de que el Estado amplía su competencia para punir y ello bajo la impresión de hechos ya ocurridos. La prórroga retroactiva de los plazos de prescripción, sea que se establezca un cálculo que suponga prolongarla o bien que se facilite la interrupción, no puede aceptarse dado que constituye un procedimiento que no garantiza la objetividad (JAKOBS, cit., $4/9) 0, con otras palabras, posibilitala arbitrariedad (STRATENWERTH, cit., $ 3/11).

Hasta aquí se han descripto algunas de las opiniones que aceptan o rechazan la aplicación retroactiva de una ley que amplíe los plazos de la prescripción, una ley que permita al Estado continuar ejercitando sobre el ciudadano su poder punitivo y por ello, una ley más gravosa. Esto ha llevado a analizar sin efectuar las debidas distinciones cfr. BIDART CAMPOS, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, t. I1-A, ed. Ediar, año 2003, p. 95) un supuesto jurídico diferente: el delaretroactividad de la ley penal más benigna.

3. La elección de prohibir la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa, que se funda en el principio de legalidad material, ha sido justificada sobrela base de diver sos inter eses. Es pertinentereseñarlos de modo sucinto y esquemático con la finalidad de confrontarlos, luego, con los intereses que justifican una máxima, reitero, diferente: el de la retroactividad de la ley penal más benigna.

FEUERBACH harelacionado este instituto con su propuestarelativa ala teoría de la pena y ha obtenido una conclusión que actual

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5165 
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