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Fallos: 330:507 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 507 230 derecho por los demás ejercicios a circunstancias que emanarían del cumplimiento del procedimiento reconocido por los actores, cuya aplicación solicitan y que se omitió llevar a cabo.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que reconoció a los actores el derecho al cobro del fondo-estímulo (Disidencia delos Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia confirmando el pronunciamiento de grado que condenó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado —en liquidación— AGP") a pagar a los actores, en concepto de "recompensa de estímulo" -según lo dispuesto por el artículo 28, inciso c), del estatuto aprobado por decreto N° 1456/87 los montos que determinó para los ejercicios 1995 a 2000 inclusive, en los que dice se acreditó la existencia de ganancias, más intereses y costas (fs. 342/347).

Contra dicho pronunciamiento, la AGP dedujo recursos ordinario y extraordinario federal, que fueron denegados por la Cámara y, queja mediante, concedido, el segundo de ellos, por V.E., por decisión del 06 de febrero de 2004, en razón de entender que los argumentos aducidos podían —prima facie- involucrar cuestiones de orden federal, sin que ello implicara pronunciarse sobre el fondo del planteo (cfse. fs. 450/451 del principal y fs. 41/54, 122 y 126 del cuaderno respectivo).

En relación al recurso ordinario denegado (cfr. fs. 352/355 y 450/451), llevado, igualmente, en presentación directa ante esa Corte Suprema (cfr. fs. 34/39 del expediente S.C. S. N° 1331, L. XXXIX; "Sierra Fausto A. y otros c/ Administración General de Puertos Sociedad 1 Us +-MARZO-300,065 507 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-507

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