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Fallos: 330:5094 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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la libre expresión o información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades por su desenvolvimiento, y que puede afirmarse sin vacilación queello no setraduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa", así como que "la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la mas amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento dela necesaria armonía con losrestantes derechos constitucionales, entrelos que se encuentran el delaintegridad moral y el honor de las personas, artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional" (Fallos: 310:508 , entre otros).

En orden a lo expuesto opino que cabe hacer lugar a la presente queja, conceder el recur so extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar se dicte una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 26 de junio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Herrera, Ramón Santiago c/S.A. La Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBav.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5094

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