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Fallos: 330:5093 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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desdor osa acerca de la persona que pudo considerarse agraviada por ello.

Cabe poner de relieve que no pueda sostenerse válidamente que dela fotografía impresa se pueda advertir a alguien comiendo mal, si setrata dela afirmación de que consume determinadotipo de alimentos carentes de valor nutricional, de modo de justificar la existencia de larelación (entreel retrato y la nota) requerida por la norma invocada para la libre publicación sin la autorización exigida por la primera parte del artículo 31 de la ley 11.723.

Es del caso recordar, que V. E. ha sostenido que del artículo 31 mencionado cabe extraer que el legislador ha prohibido como regla la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella que sólo cede, si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas pr evalecer por sobre aquel derecho (ver Fallos: 311:1171 ). Esta situación no se verifica en el caso en estudio, ya que la aparición de la fotografía acompañando la nota, fue una decisión del diario, que podría haberla tomado respecto de cual quier otra persona sobre la base de su exclusiva impresión subjetiva respecto de su idoneidad y utilidad a los fines perseguidos en la investigación periodística.

Los argumentos expuestos traducen que los jueces han incurrido en una interpretación arbitraria de la disposición legal aplicable al caso, que descalifica la decisión no sólo porque sin fundamento válido niega la reparación pretendida por los daños que el pretensor alega le habría provocado la publicación, sino porque al hacerlo desconoce el orden jerárquico superior y constitucional invocado que protege los derechos a la privacidad, imagen, dignidad y reputación de las personas (artículos 5° dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporados en el artículo 75 inciso 22 dela Constitución Nacional).

Respecto ala posible afectación al derecho ala libertad de prensa invocada por el diario demandado, cabe señalar que reconocer la justicia de la reparación del agravio a los der echos afectados por el ejercicioirregular que se imputa, no puede admitirse como una restricción indebida a tal libertad, pues como lo ha destacado V. E. "el derecho a

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5093

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