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Fallos: 330:5092 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos ala supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de los hechos, pruebas y argumentos planteados en el proceso, con los referidos a las cuestiones federales en juego, pues a ello se imputa ladirecta violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°).

Cabe de un lado, poner de relieve que se halla acreditado en el proceso, que el retrato en cuestión corresponde al actor, y que la demandada no probó haber obtenido autorización para publicar esaimagen, a cuyo cargo se encuentra tal acreditación; de igual modo no se demostró que el afectado tenga relación alguna con el autor dela nota, ni con el diario de manera directa oindirecta Por otrolado, no se puede afirmar que la imagen del actor se pueda relacionar con el objeto de la nota, mas que por la decisión de mero arbitriodel diariodemandado de incluir la foto de alguien queilustrara una apariencia que —a su juicio- podría representar el aserto de que los argentinos comen mal, circunstancia que genera retraso en el crecimiento y obesidad, según reza su título.

En tales condiciones el fallo, al considerar aplicable al caso la última parte del artículo 31 de la ley 11.723, concluye de modo dogmático sin apoyo en las constancias de la causa, que el artículo publicado reviste el carácter de una nota científica, didáctica o de interés general, antecedente que autorizaba sin más al medio de prensa a publicar la fotografía de una persona, sin tomar en cuenta que la disposición legal alude a que ello es posible si el retrato se relaciona con los mencionados fines.

Sin embargo, de los elementos obrantes en el proceso se desprende que el retrato publicado no agrega de modo objetivo nada al artículo periodístico de referencia, sino que su incursión obedece a una decisión subjetiva y al azar del periódico que tuvo por objeto graficar con una imagen a alguien que podía representar la conducta de los argentinos que comen mal, con deficiencias nutricionales generadores de obesidad, hecho, que permitía presumir en el retratado tales conductas. Además, elloimporta una intromisión en la privacidad del afectado, un uso sin autorización de su imagen y una apreciación negativa o

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5092

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