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Fallos: 330:497 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 497 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que bajo el escrito "incidente de nulidad-inconstitucionalidad", que por su contenido importa un recurso de reposición, los actores pretenden que se revoque la sentencia dictada a fs. 72 en las que se denegó la presentación directa por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706 , entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Que, por lo demás, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 no fue propuesto en la oportunidad procesal pertinente, más allá de señalar que esta Corte Suprema tiene resuelto que el rechazo de una apelación federal con la sola invocación de dicha norma no conculca los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de debido proceso ni el principio de sentencia fundada en ley (arts. 14, 16, 17, 18 de la Ley Fundamental), pues no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, el Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto (conf.

Fallos: 322:3217 ; 323:86 ; 325:2431 y 2432 y 327:5395 y 5449).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 74/78. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MaqueDa — CARMEN M. ArciBay (según su voto).


VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que bajo el escrito "incidente de nulidad-inconstitucionalidad", que por su contenido importa un recurso de reposición, los actores 1 Us +-MARZO-300,065 407 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-497

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