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Fallos: 330:496 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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196 NADA TD E
MIRTA SORROCHE Viuna DE MARZANO
v. LA BUENOS AIRES COMPAÑIA Dí: SEGUROS y OTROS
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde denegar la petición -denominada "incidente de nulidadinconstitucionalidad"— tendiente a que se revoque la sentencia en la que se denegó la presentación directa por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición, sin que se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El rechazo de una apelación federal con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no conculea los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de debido proceso ni el principio de sentencia fundada en ley (arts. 14, 16, 17, 18 de la Ley Fundamental), pues no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, el Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No le incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).

1 r MARZO 00 DE - omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-496

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