Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:492 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

492 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Es que el agravio, en cuanto se lo refiere a una supuesta violación de la doble instancia, no puede ser atendido. Ello en razón de que esta garantía ha sido suficientemente resguardada, precisamente, con la amplia revisión efectuada por el superior tribunal provincial de la sentencia de primera instancia, que valoró y trató en detalle todas las cuestiones traídas por la defensa.

Pretender —como se infiere de los agravios defensistas— que toda decisión contraria a sus pretensiones, sin importar en qué instancia se la dicte, deba ser obligatoriamente revisada so pena de violar la garantía de la doble instancia, constituye una irrazonabilidad, puesto queimplicaría multiplicar los recursos ad infinitum o hasta que algún tribunal absuelva a sus clientes, hipótesis -ambas—a todas luces impertinentes.

Es más, tan efectiva fue —para las pretensiones de la defensa— esta revisión, que sus quejas fueron escuchadas y la sentencia de Cámara de Trelew fue revocada, con el alcance que se pretendía en el recurso de apelación.

Tampoco la alegada falta de fundamentación en la fijación de la pena en el tribunal oral puede ser atendida, puesto que el agravio no subsiste: al revocarse parcialmente la sentencia condenatoria, el superior fijó una nueva pena (más allá de que la determinación temporal coincida en ambos casos) por lo que la primera quedó sin efecto.

Sin embargo, es precisamente esta segunda determinación temporal -la concretada por el superior tribunal la que merece la tacha de arbitrariedad y, por ello, en mi opinión la sentencia deberá ser revocada.

—IV-

En efecto, más allá de lo acertado de la argumentación de la defensa, en cuanto a que —contrariamente a lo que afirma el superior tribunal provincial— la fundamentación de la determinación de la pena sí es susceptible de ser revisada en instancia casatoria por cuanto para garantizar el derecho —de jerarquía de derecho internacional al recurso del condenado, la revisión tiene como único límite aquello que surja directa y únicamente de la inmediación (SC C. 3375.XL in re "Civitarreale, Jorge y otros s/ homicidio a Jorge Morado" (Fallos:

7 Us +-MARZO-300,065 ps 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos