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Fallos: 330:500 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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500 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 legales y costas, como autor responsable del delito de rapto, en concurso ideal con el de abuso sexual con acceso carnal —tres hechos-, y material con el delito de robo; y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso —cuya condicionalidad revocó— recaída en la causa N° 1178 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 14.

Formulado por la defensa oficial el recurso de casación, éste fue rechazado, lo que originó la correspondiente presentación directa ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala II resolvió desestimarla.

Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario federal fs. 48/71 vta), que declarado inadmisible (fs. 72/74), dio lugar a esta queja.

—I-

1. El recurso de casación fue sustentado enla violación de los principios de congruencia y defensa en juicio por falta de correlación entre la pretensión punitiva y la decisión judicial, derivada de aplicar el tribunal una pena cuyo quantum excede en más de la mitad el requerido por el fiscal en consenso verbal con la recurrente (ocho años de prisión y pena única de ocho años y seis meses de prisión).

La defensa consideró desproporcionado el monto de la pena impuesta y, en esa línea, sostuvo que la facultad de los jueces para determinar la sanción se encuentra limitada por el procedimiento de juicio abreviado, en el que se veda al juez aplicar una pena mayor 0 más grave que la acordada entre el imputado y el fiscal; y por la consagración del sistema acusatorio en la doctrina emanada del precedente "Tarifeño", en virtud de la cual, y por aplicación del adagio "maiore ad minus", el requerimiento de determinado monto de pena por el acusador obliga a dictar una sentencia de condena acorde con lo pedido.

También calificó de arbitrario el fallo de mérito por falta de fundamentación en la individualización y graduación de la pena. En ese sentido, dijo que se omitieron evaluar como atenuantes las condiciones personales del imputado (ver. juventud, falta de instrucción, pobreza), su arrepentimiento por el hecho y su voluntad para recupe7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-500

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