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Fallos: 330:501 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 501 230 rarse de su adicción a las drogas. Señaló, además, que se computó doblemente como agravante la condena anterior unificada con la de esta causa.

Finalmente, con cita de "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) expuso que el recurso de casación importa el ejercicio del derecho a recurrir la sentencia condenatoria que V.E. reconoció en ese precedente en aplicación de los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Al deducir la queja, la defensa volvió sobre estos mismos agravios y replicó el argumento del tribunal oral basado en la falta de consulta previa sobre lo acordado con el fiscal en relación al monto de la pena. Refirió que la existencia de este concierto fue comunicada por esa misma parte durante el debate, sin que se le advirtiera su posible rechazo o la imposición de una pena mayor a la requerida, circunstancia que consideró relevante, en tanto —según manifestó— por ese acuerdo el imputado había renunciado a sus derechos de no autoincriminarse e interrogar a los testigos.

3. La Sala II de la Cámara de Casación rechazó la vía directa con estos fundamentos:

En cuanto a la afectación de la garantía de doble instancia dijo, con invocación de su propia jurisprudencia, que el artículo 8.2.h. de la Convención no alude ni a la naturaleza de los recursos ni a sus condiciones de procedencia, quedando estas cuestiones sujetas a la legislación interna de cada país signatario. Añadió que ese precepto se encuentra sometido, como todos los demás derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, a las leyes que reglamentan su ejercicio, y que el Código Procesal Penal establece límites concretos y razonables para posibilitar la vía de casación, los que no vulneran garantía constitucional alguna en razón de no encontrarse vedado de esa manera el acceso a la doble instancia, sino tan sólo limitado a los supuestos de revisión jurídica, sustancial y formal, que prevé la ley adjetiva enel artículo 456.

En relación a la imposición de una pena superior a la solicitada por el fiscal, y al desconocimiento del supuesto acuerdo informal, sostuvo que en este aspecto el recurso carece de los fundamentos míni1 Us +-MARZO-300,065 501 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-501

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