194 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 manera que sea controlable), la consideración de las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal insoslayables en cualquier fijación de pena, pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor (Fallos: 320:1463 del considerando 69). Pautas que V.E. ha enfatizado recientemente en el precedente "Maldonado" (SC M. 1022.XXXIX, rta. el 7 de diciembre de 2005 Fallos: 328:4343 ).
Es por lo expuesto que habré de apoyar las pretensiones de la defensa, aunque disiento con la fundamentación de los agravios.
—V-
Por las razones expuestas, a mi juicio, corresponde hacer lugar a la queja, declarar mal denegado el recurso extraordinario y revocar en el aspecto indicado la sentencia condenatoria. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Fernando Román Ramírez en la causa Ramírez, Fernando Román y otro s/ p.s.a. de robo agravado con arma en grado de tentativa —causa Ne 17/04, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex7 Us +-MARZO-300,065 ps 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:494
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