por el a quo, al sustituir el tipo de abandono de per sona (que es un tipo impropio de omisión) por el de lesiones graves (que un tipodolosoactivo), implicó una alteración de la imputación fáctica.
8°) Que, en efecto, esta modificación en la calificación legal no podía hacerse sin alterar la imputación fáctica, pues resulta groseramente contrario al sentido común afirmar que es exactamente lo mismo abandonar (a consecuencia de lo cual resultare un gravedaño en el cuerpo o en la salud de la víctima) que causar lesiones, cuando es evidente que se trata de supuestos de hecho distintos y que, por otra parte, no existe cláusula legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico que establezca que no evitar un resultado típico equivalga a causarlo.
En consecuencia, toda vez que ni en la indagatoria, ni en el procesamiento, ni como acusación alternativa se le atribuyó a la imputada la conducta de causar un daño en el cuerpo o en la salud dela niña, el pronunciamiento del a quo excedió el marco del principio iura novit curia al pasar a subsumir el hecho en un tipo doloso activo por que no consideró probado que la hubiese abandonado o colocado en situación de desamparo, eincurrióen una violación del principio de congruencia al no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual la encartada había ejercido su derecho a ser oída.
En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la decisión recurrida para que se dicteuna nueva con ajuste a los agravios expresados en el recurso de casación, pues cualquier exceso de jurisdicción que evidencieun interés acusatorio resultará incompatible con el principio de imparcialidad.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4952
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