181 NADA TD E
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SanTIaco PerraccHt y Don E. RAÚL ZAFrARoNI Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos principales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 24. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
Enrique Santiago Pemraccir — E. RAÚL ZAFrAroni.
Recurso de hecho interpuesto por Silvia Raquel Quesada de Martelli, actora en autos, representada por su letrado apoderado Dr. Guillermo A. Salas, con el patrocinio letrado del Dr. José Miguel López Alconada.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
RENE JUAN ROJAS y OTROS v. HERCULE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que reguló honovaio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al fijar los honorarios, sostuvo que no correspondía atenerse a lo previsto en el inc. a del art. 6? del respectivo arancel ya que el juicio no era susceptible de apreciación económica, porque el saldo final de las cuentas no era determinable y, sin embargo, fijó los emolu1 r MARZO 00 DE s omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:484
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