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Fallos: 330:483 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 483 90 En tales condiciones, entiendo que lo resuelto por el a quo afecta de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y, en consecuencia, habilita a descalificar el fallo impugnado como acto judicial válido, según conocida jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones, a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Quesada de Martelli, Silvia Raquel c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires"; para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 24. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Ricarpo Luis LorEnzarri — ELenA L. HiGHton DE Norasco — Carlos S.

Favr — Enrique Santiago PerraccHi (en disidencia) — Juan Cartos MaquiDa — E. Raúl Zarraront (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBay.

1 Ue +-MARZO-200 05 20 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-483

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