DE JUSTICIA DELA NACION 485 230 mentos en una cantidad superior a la que, según el art. 7° del arancel, hubiera correspondido regular si se hubiera tratado de un pleito con un monto visiblemente mayor al millón de pesos; lo cual significó atribuirle al juicio una significación económica concreta y determinada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rojas, René Juan y otros c/ Hércule S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Ricarpo Luis LORENZerti — ELENA I. HIGHTON DE Notasco — Cartos S.
FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SantIaco PerraccHr (en disidencia) —
JUAN CArLos MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CArtos S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que los actores, deudores y garantes de trece mutuos con garantía prendaria celebrados para la compra de otras tantas unidades 1 Us +-MARZO-300,065 45 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:485
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