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Fallos: 330:4567 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En tales condiciones, afirma que, si para la obtención de fines comerciales EDENOR S.A. usa sectores de dominio público provincial, con el consecuente beneficio económico que ello le depara, es razonable, también, que se haga cargo de los costos derivados de su emprendimiento, entre los que se encuentra la remoción del electroducto que aquí se peticiona, en beneficio del interés general que tiene para los habitantes de la Provincia el entubamiento y canalización del arroyo Morón.

Por último, pide que seciteal Estado Nacional comotercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , atento a que incurrió en exceso de facultades al celebrar los contratos de concesión de servicios públicos de electricidad, pues comprometió intereses patrimoniales de la Provincia para lo cual carecía de atribuciones.

— II A fs. 144/156, EDENOR S.A. contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Relata quefrentea la controversia planteada con la Dirección Provincial de Hidráulica y en el marco de las normas que regulan la prestación del servicio público, sdlicitó la intervención del ENRE, quien mediante la resolución 300/99, ordenó poner en conocimiento de la Provincia de Buenos Aires que le correspondía hacer frente a los gastos que demande la reubicación en profundidad de tres ternas de 132 kv. (que se individualizan con los nros. 653, 674 y 666) que cruzan subterráneamente el arroyo Morón, pertenecientes a EDENOR S.A., decisión que, a su entender, a la fecha se encuentra firme, por haber sido consentida por ambas partes.

Señala que es concesionaria del Estado Nacional para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Zona Norte de la Ciudad de Buenos Aires y veinte partidos del conurbano bonaerense, como consecuencia de la privatización de la Empresa de Servicios del Gran Buenos Aires S.A., dispuesta por el art. 83 delaley 24.065 y en el marco de la Ley de Emergencia 23.696.

Afirma que la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica se encuentra sujeta a la jurisdic

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4567

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