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Fallos: 330:4561 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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por mora resultaba absolutamente inconducente, en tanto no se vislumbraba un cambio en la decisión asumida por las autoridades administrativas de negar la solicitud de su esposa, por considerarla una persona "proclive al delito". Tal imputación, en el marco de los hechos relatados, había violado su derecho de defensa en juicio y la presunción de inocencia. En definitiva, tachó de arbitraria la sentencia por vulnerar las garantías del debido proceso y las que atañen ala protección dela familia.

5°) Con posterioridad a que el actor interpusiera el remedio antes reseñado, el Ministrode Asuntos Consulares de la Cancillería, en cumplimiento del mandato judicial ordenado por el tribunal de alzada, hizo saber por carta documentoal abogado del actor que se había decidido denegar el visado permanente solicitado por haber cometido la esposa del actor un intento de soborno en la Oficina Consular de Pekín, motivo por el cual hacía aplicableel art. 21,inc. g del Reglamento de Migración (confr. fs. 126/128).

6°) Unavez radicada la causa en este Tribunal, y en cumplimiento dela doctrina según la cual susfallos deben atender alas circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 , entre muchos otros) se ordenó dar trasladoa las partes del acto administrativo finalmente dictado y dela nueva ley migratoria 25.871, sancionada días después de la negativa expresa a permitir el ingreso de la esposa del actor, y que derogó la norma fundante de esa decisión; cuyas contestaciones obran a fs. 77, 78, 81/83.

7°)Llegados a este punto, los agravios planteados por el recurrente y mantenidos en la respuesta de fs. 78, suscitan cuestión federal suficiente, pues se halla en tela dejuiciola interpretación y aplicación de normas federales —Reglamento de Migraciones, aprobado por decreto 1023/94, mod. por decreto 1117/98 y nueva Ley de Política Migratoria Argentina 25.871- y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

8) Con tal comprensión cabe señalar que la nueva ley de Pdlítica Migratoria Argentina, 25.871, no sólo der ogó la norma bajo la cual se denegó la sdicitud de ingreso al país sino que estableció, en lo que al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4561

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