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Fallos: 330:4560 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 gado-, en cuanto hacía referencia a las personas que pudieren observar "...una conducta proclive al delito...".

A partir de este suceso, se negó el permiso migratorio sin que se hubiera dictado un acto administrativo expreso en tal sentido.

2) En talescircunstancias, el actor promovió una acción de amparopor la manifiesta arbitrariedad con que habrían actuadolas autoridades consulares al negarse a conceder a su esposa, en las condiciones reseñadas, el permiso der esidencia con sustento en el régimen de "Reagrupación Familiar".

El juez de primera instancia, no obstante señalar que de la documental acompañada no surgía el dictado de resolución alguna posterior a todo loacontecido al 14 de agosto de 2000 que denegase expr esamente el visado pretendido, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la adopción de las medidas necesarias para el ingreso de la esposa del actor a nuestro país (confr. fs. 87/91).

3) La Sala lll de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la decisión anterior, dedarólaimprocedencia del amparo. Sostuvo que el obrar administrativo norevelaba la existencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiestas que tornaran procedentela acción, en tanto estaba en tela dejuicio una cuestión que calificó de "opinable", en virtud delas circunstancias que habían rodeadoa la negativa a permitir el ingr eso de la esposa del actor al país. Sobre dicha base y dado que no surgía de la causa el dictado del acto administrativo admitiendo o rechazando formal mentela solicitud migratoria y, acudiendo al principio iura novit curia, en una suerte de reconducción de la demanda en los términos del art. 28 de la ley 19.549, ordenó el pronto despacho de las actuaciones administrativas tramitadas. Bajo esta comprensión dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores dictase finalmente el acto de trámiteode fondo, relativo a la solicitud de ingreso al país de la señora del actor.

4) Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la queja en examen. Fundamentalmente el recurrente se agravió por entender que con argumentos excesivamente formales, el tribunal de alzada había violado el derecho a vivir junto a su familia, protegido por instrumentos internacionales bajo el régimen dereunificación familiar. Señaló que el pronto despacho o la modificación de la acción pretendida en un amparo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4560

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