cuenta que los servicios que presta benefician directamente a la comunidad local; es por eso que el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y dela regularidad del servicio a car go de la concesionaria, que es consecuencia del principio de continuidad, beneficia a los usuarios residentes en la zona determinada en el contrato de concesión por cuyo interés debe velar la Provincia de Buenos Aires.
ESTADO NACIONAL.
Es facultad del Estado Nacional —en su carácter de concedente dela distribución dela energía eléctrica establecer los tér minos y condiciones contractuales para obtener el fin público perseguido.
SISTEMA FEDERAL.
Quien tiene el deber de procurar determinadofin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo.
SISTEMA FEDERAL.
No corresponde que la empresa distribuidora de energía eléctrica remueva a su costo los electroductos según surge del art. 21 del contrato de concesión que eximea la empresa de responsabilidad por los costos derivados de dicha remoción, y de los términos de la resolución del ENRE 300/99, contraria a la pretensión del estado local.
SISTEMA FEDERAL.
Las facultades provinciales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional, ni justifica la prescindencia dela solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda. El sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe ver se aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 84/88, la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contra EDENOR S.A. —con fundamento en los arts. 5° y 121 de la Consti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4565
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