firme; de lo contrario se menoscabarían principios constitucionales, comolos de inocencia, legalidad y plazo razonable.
— 1 La doctrina del Tribunal sostiene que las reglas que rigen la pr escripción constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la jurisdicción extraordinaria federal, por tratar esencialmente sobre cuestiones fácticas, de derecho común y procesal (Fallos: 308:627 , 2447; 310:1162 ; 311:176 y 1960).
Sin embargo, cuando verificó en un casola existencia de una injustificada demora del proceso (doctrina de Fallos: 306:1688 y 1705), hasta el punto de comprometer las garantías de defensa en juicio y debido proceso adjetivo (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 7, inciso 5°, y 8°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), sorteó ese escollo formal y abrió su instancia excepcional para examinar el fondo del asunto. Esta circunstancia dilatoria seveía agravada cuando era dable presumir que hasta la sentencia final podía transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogaría al procesado un perjuicio de difícil reparación ulterior (doctrina sentada in re"Baliarde", publicada en Fallos: 301:197 ).
De esta manera, la invocación de la garantía a un juiciorápido se vería resguardada con la declaración de prescripción dela acción, pero limitada, por supuesto, a la demostración por parte del apelante delo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 302:795 y 1333; 304:1792 ).
Así las cosas, estimo que los principios enunciados, aunados a los que se sentaron a partir de los casos "Mattei" (Fallos: 272:188 ) y "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ), entre muchos otros, son claros para deducir, de acuerdo a lo que pide la defensa, que en el sub judice se dan los presupuestos excepcional es requeridos por V.E. para hacer uso de dichos precedentes, sin esperar a que fenezca el proceso que se lessigue al imputado.
En este caso, se leimputa a Moyal el delito de asociación ilícita, a raíz de haber integrado el directorio de Banco Unicor Coop. Ltdo., hecho que habría cesado de cometerse el 16 de junio de 1985, cuando la institución cerró sus puertas por disposición del Banco Central de la República Argentina. La primera indagatoria se prestó el 7 de diciembre de 1990 y se dictóla prisión preventiva el 18 de diciembre de 2000.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4541
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