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Fallos: 330:4537 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Nacional (Fallos: 324:3640 y sus citas de Fallos: 322:1526 ; 321:1592 , 1741; 313:215 , entre otros).

Sobre el particular, entiendo que la salvedad al principio sentado por la Corte Nacional positivamente se presenta en el sub lite, en la medida en que con aparente fundamento, que reconoce como eje un aspecto formal de la ley local ritual —sentencia definitiva—, el a quo desconoció la doctrina imperante del Tribunal acerca del carácter definitivo de las decisiones que tratan la libertad, al tiempo que, además, ha impedido el acceso a una instancia superior que posibilite la revisión de un pronunciamiento adverso.

Al respecto, entiendo que claramente se trata aquí de una sentencia equiparada a definitiva, en los términos de la doctrina de V.E. que surge del precedente "Trusso, Francisco Javier s/incidente de excar celación" (T. 513, L. XXX1X) y sus citas.

Desde otro plano, también se viofrustrada, en este caso, la garantía constitucional que le asiste a la defensa de la "doble instancia" art. 8.2.8 CADH), teniendo en cuenta que el agravio —sustentado en la arbitrariedad, sur ge con la resolución de la cámara de apelaciones que revocó la excarcelación concedida por el juez de grado, cuya revisión demanda la intervención inexorable de la casación local.

En consecuencia, debe hacerse lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia del superior tribunal provincial en cuanto desestima el recurso de inaplicabilidad de ley, a fin de que se dicte una resolución que garantice el debate, por parte de los tribunales inferiores, de la cuestión federal traída, para lo cual se deberá habilitar la vía recursiva del caso, en los términos de la doctrina establecida y desarrollada in extenso en Fallos: 308:490 "Strada" y 311:2478 "Di Mascio". Buenos Aires, 18 de abril de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Herlein, Leonardo Gastón s/ recurso de casación".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4537

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