DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala ll de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad revocó la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N° 6, que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de José Armando Moyal y en orden al delito de asociación ilícita por el que se encuentra procesado, y en consecuencia, sobreseerlo definitivamente en las actuaciones N ° 8977/96 (fojas 245 y vuelta del presente incidente).
La defensa inter puso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento (fojas 267/273), el que fue concedido a fojas 275 y vuelta.
— 1. Al resolver favorablemente la excepción, el juez federal dijo que José Armando Moyal fue llamado para indagatoria el 7 de diciembre de 1990 por asociación ilícita, delito por el cual sele dictó prisión preventiva y que habría dejado de cometerse en 1985. Por lo tanto, y de acuerdo ala nueva redacción del artículo 67 del Código Penal, aplicable al caso por ser más beneficiosa que la anterior, el único acto de interrupción fue esa primera declaración, con lo que habría operadola prescripción a fines del 2000, teniendo en cuenta la pena máxima del artículo 210 de ese código.
2. El a quo, por su parte, revoca esa resolución con el argumento de que a Moyal sele sigueun proceso anteel Tribunal Oral en loPenal Económico N° 3, por hechos que habrían ocurrido el 16 de marzo de 1999, en el que de resultar condenado, "se habría visto interrumpido el curso de acción en lo que aquí respecta".
3. La parte, en su recurso extraordinario, sostiene que no se puede denegar "de momento" la prescripción de un proceso, esperando la suerte de una causa en trámite, puesto que la única manera de considerar que una persona cometió un delito es a través de una sentencia
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4540
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