330 En la actualidad todavía no hubo acusación fiscal en los términos del artículo 457 del Código de Procedimientos en Materia Penal queregía al momento de iniciarse la causa.
El sólohecho de que esta causa tramite por el viejo código procesal —pronto a cumplir quince años de su der ogación— nos da una pauta de lo irrazonable de la duración de este proceso, a lo que agregaré, siguiendo con las fechas, que estamos a veintidós años de la culminación del hecho, a diecisiete de la indagatoria y a siete de la prisión preventiva, y todo ello sin que parezca que esté pronto a superar la instrucción, teniendo en cuenta loquela experiencia nos enseña sobre este tipo de imputaciones -las sociedades delictivas—.
Así las cosas, parece arbitrario lo resuelto por el a quo, en el sentido de rechazar "de momento" el beneficio, debido a que Moyal tiene una causa en trámite por hechos que interrumpirían la prescripción.
Máxime que este proceso terminó en una absolución, según surge de las copias agregadas por la defensa, y aún cuando la sentencia esté apelada ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
En consecuencia, opino, al igual que el fiscal que intervino en este incidente (fojas 178 y vuelta), que debe declararse extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y dictarse el sobreseimiento definitivo de José Armando Moyal (artículos 59 inciso 3°, 62 inciso2° y 67 del Código Penal, y 443, inciso 8° y 454, segundo párrafo, del Código de Procedimiento de Materia Penal).
—IV-
Por todo lo expuesto, considero que V. E. puede hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la defensa de José Armando Moyal.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Moyal, José Armandos/ asociación ilícita".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4542
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