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Fallos: 330:4478 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 condena inferior al monto mínimo que establece el artículo 494 de la ley procesal local como condición de admisibilidad del remedio intentado.

Contra esa decisión la defensa dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

— En su escrito de fs. 68/79 vta. el apelante denunció la arbitrariedad del pronunciamiento del superior local que desestimó por razones formales el recurso de inaplicabilidad de ley, en tanto esa decisión importa desconocer la doctrina delos precedentes de la Corte "Strada" y "Di Mascio", según la cual las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el conocimiento de las cuestiones federales que les sean sometidas.

En tal sentido, afirmó que el planteo de fondo constituye "cuestión federal" en los términos de la jurisprudencia de la Corte, toda vez que versa sobre la "interpretación arbitraria" del artículo 50 del Código Penal. Así, adujo el impugnante que por la modificación introducida a esa norma por la ley 23.057, el legislador adoptó el sistema denominado "reincidencia real" que exige para su declaración que el sentenciado hubiera cumplido total o parcialmente pena privativa de libertad en virtud deuna condena anterior. Infirió de ello que la voluntad dela ley ha sido que no cualquier encarcelamiento sea capaz de generar el estado dereincidencia sino sólo aquél que se cumple exclusivamentea título de "penado". Citó en abono de su postura antecedentes parlamentarios y los precedentes de la Corte "Gómez Dávalos" y "Gelabert".

Concluyó que la declaración de reincidencia basada en una condena anterior en la que Mannini sólo cumplió prisión preventiva, es derogatoria del sistema de reincidencia real adoptado por la ley 23.057 y, en tanto se aparta del texto expreso de la ley, de la voluntad del legislador y de la jurisprudencia vigente de la Corte, configura un supuesto definido de arbitrariedad.

— 1 La cuestión suscitada en el sub judice obliga una vez más a poner deresalto el criterio de V.E. a partir de los precedentes publicados en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4478

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