Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Marcos D. Parodi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Junín.
MARIO EDUARDO MAYOL
RECURSO DE QUEJA: Trámite. 
Si la intimación efectuada en los términos de la acordada 13/90 sólo estaba dirigida al cumplimiento de los recaudos de identidad y domicilio allí exigidos sin que el recurrente haya justificado en tiempo oportuno las razones por las que resultaba imposible adjuntar los datos requeridos, no corresponde admitir la presencia de un perjuicio derivado de su omisión, máxime si su observancia hubiera permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo introducidas sin suspender el trámite del recurso, a la espera de la concesión del beneficio recamado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 13/90 si fue introducido en forma tar día.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 64/64 vta., el recurrente solicita la revocación de la resolución del Tribunal obrante a fs. 59 mediante la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no haber dado cumplimiento a los términos de la acordada 13/90. Basó su requerimiento en el agravio irreparable que le irroga a su parte la exigencia de formalidades que pese a adjuntarse, no pudieron llevarse a cabo dentro del plazo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4470 
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