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Fallos: 330:4471 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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estipulado en aquélla. Asimismo, tachó de inconstitucional la citada resolución.

2) Quetoda vez que la intimación efectuada en los términos de la acordada sólo estaba dirigida al cumplimiento de los recaudos de identidad y domicilio allí exigidos sin que el recurrente haya justificado en tiempo oportuno las razones por las que resultaba imposible adjuntar los datos requeridos, no corresponde admitir la presencia de un perjuicio derivado de su omisión, máxime si su observancia hubiera permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo introducidas sin suspender el trámite del recurso, a la espera de la concesión del beneficio reclamado.

3) Quepor otra parte, el planteo de inconstitucionalidad promovido fue introducido en forma tardía.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 64/64 vta. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 59.

RICARDO Luis L ORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.


RAUL ALBERTO MONTENEGRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO IN FORMA PAUPERIS.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución del superior tribunal provincial que rechazó por extemporánea la presentación efectuada in forma pauperis, debiendo darse efectiva intervención a la defensa para que lo provea de la debida fundamentación, con carácter previo a la decisión sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4471

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