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Fallos: 330:4469 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Recurso de hecho interpuesto por Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo, representado por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Ejecución Penal N°2.

JUAN HORACIO FAY y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde desestimar el recurso de hecho que no dio cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 7, incs. a y d, del reglamento aprobado por la acor dada 4/2007 (art. 11 del reglamento citado).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la causa Fay, Juan Horacio y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimientoa los recaudos establecidos en el art. 7, incs. a y d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja (art. 11 del reglamento citado).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito obrante a fs. 38. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4469

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