Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4475 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el empleo de arma de fuego, y lo declaró reincidente.

2) Que esa decisión no fue recurrida por Montenegro ni por su defensor. Tampoco hicieron ninguna presentación cuando fueron notificados de la concesión de los recursos de casación interpuestos por los coimputados (fs. 1152 vta. y 1157 vta.).

3) Quefrenteal rechazo de aquellos recursos Montenegro presentó un escrito pretendiendo impugnar esa decisión y el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba procedióa nodarletrámite por considerarlo "extemporáneo" y porque "ni el encartado ni su defensora dedujeron recurso de casación en tiempo propio, teniendo presente además las notificaciones efectuadas y señaladas supra de la resolución mediante la cual se concedía las impugnaciones deducidas por los otros investigados".

4°) Que, anteello, Montenegro se presentó directamente anteesta Corte. Al tomar conocimiento de su escrito, el señor Defensor Público Oficial sdlicitó la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Justicia por la que se decidiera no dar trámite a la presentación de Raúl Alberto Montenegro.

5°) Que por los fundamentos del tribunal provincial, y por haber quedado demostrado que el imputado Montenegro no padeció un estadode indefensión durante el trámite en que se sustanciaron los recursos de casación de los coprocesados, no corr esponde hacer lugar al pedido de nulidad formulado por el Defensor Público Oficial.

Por ello, se resuelve: Desestimar la presentación del señor Defensor Público Oficial defs. 14/16.N otifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Alberto Montenegro, representado por el Dr.

Eduardo Dromi.

Tribunal de origen: Cámara del Crimen de Onceava Nominación dela Provincia de Córdoba.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4475

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos