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Fallos: 330:4474 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Ese, y noel seguido por la corte provincial, es el sentido que cabe otorgarle alodispuesto por la presidencia del Tribunal cuando ordenó la remisión dela causa. Buenos Aires, 28 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Alberto Montenegro en la causa Montenegro, Raúl Albertos/su presentación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir se en razón de brevedad.

Por ello, y concor demente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, y se declara la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Córdoba de fs. 53/55, que rechazó por extemporánea la presentación efectuada in forma pauperis por Raúl Alberto Montenegro, con el objeto de que se dé intervención a la defensa para que provea la debida fundamentación del escrito, con carácter previo ala decisión sobre su procedencia. Hágase saber, agréguese la queja al principal y cúmplase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que la Cámara del Crimen de 11ra. Nominación de la Ciudad de Córdoba condenó a Raúl Alberto Montenegro a la pena de veinte

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4474

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