RECURSO IN FORMA PAUPERIS.
Si quedó demostrado que el imputado no padeció un estado de indefensión duranteel trámite en que se sustanciaron los recursos de casación de los coprocesados no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad formulado por el Defensor Público Oficial (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay). 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Se corre vista a esta Procuración General de la Nación a fin de emitir dictamen acerca de la presentación "in pauperis" de Raúl Alberto Montenegro de fecha 14/3/2005 y de su fundamentación técnica realizada por la defensa oficial (v.fs. 1/2 y 14/16vta.), mediantela cual se recurre el auto del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba que resolvió no dar trámite a su anterior presentación informal —-de fecha 29/11/04— por la que pretendió recurrir la sentencia de la Cámara del Crimen de Undécima Nominación de esa jurisdicción, que lo condenó por considerarlo coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego (cfr. fs. 1060/1105).
—|-
Con fecha 20 de diciembre de 2004, el presidente de la Corte Nacional ordenóla remisión, al superior tribunal de justicia de Córdoba, dela petición de Montenegro, en razón de que podría considerarse un recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis, para que se le imprima el trámite de ley (cfr. 52 del expediente de la sala penal del superior tribunal de justicia de Córdoba).
El tribunal local, por su parte, resolvió no dar trámite al escrito sin firma de letrado, al considerarlo extemporáneo y no estar configurada una situación de indefensión (cfr. fs. 53/55 del legajo aludido).
— II La defensa oficial se agravió detal decisión, pues consideró quelas razones dadas por el a quo para rechazar la presentación informal de
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4472¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
