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Fallos: 330:4369 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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TASA DE JUSTICIA.
El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida, con lo cual el argumento esgrimido por la Provincia de Buenos Aires con relación a la supuesta confusión que existiría entre el demandado y quien pretende percibir el importedelatasareferida, no debe ser atendido, pues ladeuda impositiva que originó el inicio del proceso y latasa de justicia devengada, responden a distintos hechos imponibles.


TASA DE JUSTICIA.
La tasa de justicia debe calcularse sobre el valor del objetolitigioso que constituya la pretensión del obligado al pago (art. 2° dela ley 23.898).


TASA DE JUSTICIA.
No corresponde computar intereses sobre los pagos parciales efectuados en concepto de tasa de justicia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 425 la parte actora formula oposición ala intimación dispuesta en la providencia de fs. 423 -dictada a instancia del señor representante del Fisco- para que complete la tasa de justicia oportunamente pagada (fs. 185 bis), hasta cubrir el 3 del manto del acto impugnado en este proceso (ver dictamen de fs. 422).

Sostiene que las partes se encuentran exentas de abonar la tasa dejusticia en las presentes actuaciones en mérito a lo dispuesto en el art. 2° del decreto 1204/01.

Sin perjuicio de ello, afirma que tampoco corresponde tributarla dado que existe una confusión entre el demandado y quien aquí pretende percibir un importeimprocedente por tal concepto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4369

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