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Fallos: 330:4221 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nal 24.588, tal como alega el apelante, osi, por el contrario, fue modificada o derogada por otras normas locales destinadas a regular el procedimiento de ejecución de las sentencias dictadas contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta omisión, que afecta a una cuestión relevante para la solución del caso, priva ala decisión de sustento y la expone al reproche que se le endilga.

—V-

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada, con los alcances indicados ut supra y devolver las actuaciones, a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho solamente en cuanto serefierealos aspectos concedidos. Buenos Aires, 14 de junio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires —Comisión Municipal de la Vivienda— en la causa Madariaga Anchorena, Carlos J. cd/ Estado Nacional y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala ll dela Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar el pronunciamiento de primera instancia dictado en la etapa de ejecución, ordenóa la Comisión Municipal dela Vivienda que en el plazo de cinco días depositara en la Caja de Valores S.A.

U$S 29.066,71 y U$S 146.664,76 en bonos de consdlidación para su percepción por parte de los doctores Anastasio y Lenzi, respectivamente. Para así resolver, afirmó que en sede administrativa les habían entregado bonos de consolidación en dólares estadounidenses Únicamente por el monto del capital de condena al 1° de abril de 1991, y que el reconocimiento judicial del crédito y la liquidación firme y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4221

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