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Fallos: 330:4225 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arregloal presente. Exímese al recurrente de efectuar el depósito previstoen el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóla queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sela desestima. Intímese a la recurrente para que, en el ejerciciofinanciero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Municipal de la Vivienda, representada por el Dr. José María Dorrego, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Carlos López y Norberto Osvaldo Josovich.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 2deLa Plata.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4225

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