TERCEROS.
No es aceptable la solución que traiga mecánicamente aparejada la citación del Gobierno Nacional, odelos entes pertinentes, en el carácter de terceros, en todos aquellos procesos en los que un particular ponga en tela de juicio el ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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T.S.R. Time Sharing Resorts S.A., con domicilio en la Capital Federal —en su carácter detitular del complejo turístico con unidades de alojamiento y servicios complementarios denominado "Paihuen", ubicado en el Parque Nacional Lanín (como surge de la escritura pública obrante en fotocopia, a fs. 36/43), interpone acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley nacional 16.986, contra la Provincia del Neuquén (Dirección General de Rentas), a raíz de la intimación de pago que le efectuó ese organismo del impuesto local inmobiliario (v. fs. 65/68 y 70) y por la posterior resolución que emitió, mediante la cual le aplica una multa por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el art. 28 del Código Fiscal provincial (v.fs. 89/93).
Impugna ese acto en cuanto sostiene que la Provincia carece de facultad para imponerle dicha obligación tributaria, puesto que el conplejo turístico está ubicado en un establecimiento de utilidad nacional, el Parque Nacional Lanín, bajo la autoridad dela Administración de Parques Nacionales.
En consecuencia, aduce que la pretensión del Estado local es arbitraria y manifiestamente ilegítima en cuanto interfiere con los objetivos principales de la Administración de Parques Nacionales, oponiéndose a las leyes que regulan su funcionamiento y potestades, puesto que obliga a T.S.R. Time Sharing Resorts S.A. a soportar gastos ex
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4148
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