JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la impugnación constitucional de tributos provinciales con fundamento en que pueden llegar ainterferir con el fin específico asignadoal establecimiento de utilidad nacional dentro del quelaactora está ubicada, ya que se trata de la demanda de una provincia en una causa de manifiesto contenido federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
MEDIDAS CAUTELARES.
Como principio no proceden las medidas cautelares respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.
En ese sentido seha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
MEDIDAS CAUTELARES.
Para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar por medio de la cual se ordene a la provincia que, por un lado, suspenda la intimación de pago cur sada por la autoridad fiscal y, además, que se abstenga de promover acciones ejecutivas por cobrodelos tributos en cuestión hasta tanto se haya dictado sentencia, pues que la interesada no demostró el grado de afectación patrimonial que le ocasionaría, en su particular situación económica, hacer frente a los importes que concretamente le están siendo reclamados por el organismo recaudador (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
TERCEROS.
El pedido de citación de tercero de la Administración de Parques Nacionales debe ser rechazado pues, por un lado, no surge de los términos de la demanda de qué modo la sentencia podría afectarle, ni tampoco la actora desarrolla fundadamente la procedencia de una posible acción regresiva por su parte, supuesto típico que habilitaría el pedido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4147
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