El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso con apoyo en que los argumentos expuestos eran insuficientes e inidóneos para habilitar la intervención de la Corte, pues la decisión presentaba argumentos serios y fundados en el sentido de que la "especialísima mecánica del recurso extraor dinariofederal no autorizaba a aplicar el instituto dela prescripción de la acción del modo propiciado por la defensa" fs. 32/34).
En esta presentación directa, el recurrente rebatió los motivos de ese pronunciamiento, con base en que el juicio de admisibilidad realizado por el a quo carecía de suficiente fundamentación (fs. 36/44).
— 1 En mi opinión, y tal como lo consignó el a quo, la cuestión a dilucidar era si, al momento deresolver el planteo de prescripción, la condena ya se encontraba firme, de forma tal que hubiera cesado para el tribunal, la posibilidad de revisar —por lo menos por esa vía—la subsistencia de la acción penal.
En este sentido ha establecido V.E. que "como la prescripción r esta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento, ello supone por definición la pendencia de un proceso, situación que obviamente no se presenta cuando... hubiera mediado condena firme" (causa N° S.717.XXXVI1 "Sanz, Tomás Miguel s/calumnias", resuelta el 30 de mayo de 2006, considerando 8").
No pasopor alto quelas resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal, entre otras cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal, noconstituyen por regla general, sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704 ; 312:552 , 573 y 577; 314:545 , 315:2049 ; 322:360 y causa N° D.1473.XXXIX "Domínguez, Jorge Manuel R. s/recurso extraordinario", resuelta el 11 de octubre de 2005, entre otros). Sin embargo, también se ha sentado que corresponde hacer excepción a dicharegla en los casos en los cuales su aplicación podría frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 298:50 ; 302:221 ; 304:1817 ; 307:549 ; 314:791 ; 320:2105 ; 325:3494 , entre muchos otros). Esa es la situación que, a mi modo de ver, aquí se presenta en tanto el estado de las actuaciones demuestra que la cuestión debatida no podría ser objeto de un tratamiento poste
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4108
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