CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Debe reputar se dentro de la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener luego de un juicio tramitado en legal forma un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
El instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La prescripción en materia penal es de orden público, debe ser declarada de oficiopor el tribunal correspondiente, se pr oduce de pleno derecho, debe ser r esuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
El planteo atinente a la prescripción de la acción penal debe ser resuelto por los jueces de la causa a la luz de las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento y en cualquier estado de aquélla, en forma previa a adoptar una decisión sobreel fondo pues se trata deuna cuestión de orden público que puede ser planteada hasta que recaiga resolución final y solamentereviste este último carácter la dictada por la Corte Suprema, en atención al carácter final de sus decisiones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La eficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido por los jueces requiere la existencia de un tribunal supremo especialmente encargado derevisar las decisiones dictadas al respecto. En el régimen de la Constitución, tal órgano noesotro quela Corte Suprema de Justicia de la Nación. De ahí que haya sido expuesto, reiteradamente y desde los albores de nuestra definitiva organi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4104
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