En dicho incidente y a partir de la nueva redacción del artículo 67 del Código Penal, V.E. resolvió suspender el trámite del recurso de queja alas resultas de la decisión definitiva acerca de la prescripción dela acción penal (fs. 255 del expediente ya citado).
— II En la resolución cuestionada, el a quo había considerado inválida la aplicación que el tribunal de juicio había hecho de la modificación dela ley 25.990 cuando, al haberse agotado la intervención de la jurisdicción local con la denegatoria del recurso extraordinario federal, el proceso se encontraba fenecido y la sentencia condenatoria, firme.
Según entendió, el punto a decidir era "si en función de la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia dela Nadón... puede sostenerse... que la sentencia condenatoria oportunamente dictada no se encuentrafirme" (fs. 16 vta.), locual fue descartado pues la facultad que la Constitución Nacional otorga a las provincias de darse sus propias instituciones y de crear su propio derecho en el marco de la autonomía federal "impone ver al proceso penal como una actividad que se perfecciona (lo que implica un inicio, una tramitación y un fin) dentro del ámbito local por las instituciones que la Provincia se dio al efecto. Quebraría la organización judicial autónoma de la provincia considerar que el proceso no concluye en su propio ámbito..." fs. 18). A esterazonamiento agregó el principio establecido en el Último párrafodel artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y la doctrina de V.E. en relación a que la interposición del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal carece de efecto suspensivo (fs. 14/21).
En laimpugnación extraordinaria el apelante fundó su agravio en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y dirigió su crítica a demostrar que la resolución del a quo había considerado, en forma infundada y apartándose de laley sustantiva, que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral se encontraba firme cuando aún admitía recur sos (como en el caso, en que se había deducido queja antela Corte) y que la interposición de la vía directa carecía de efecto suspensivo, a pesar de que este supuesto podía ser excluido de ese sistema ante "circunstancias excepcionales". De esta forma, consideró la defensa, el a quo hizo caso omiso de la invocada prescripción de la acción penal, cuestión de orden público y que, comotal, debió el tribunal superior examinar de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (fs. 22/31).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4107
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