RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que estableció que, al haber se agotado la inter vención de la jurisdicción local con la denegatoria del recurso extraordinario federal, el proceso se encontraba fenecido y la sentencia condenatoria firme (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía y, en consecuencia, casó la resolución por la cual el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur había declarado extinguida por prescripción la acción penal emergente del hecho atribuido a Osvaldo Manuel Rodríguez, Ramón Segundo Gallardo, Servando Diéguez, Carlos Alberto Pastoriza y Horacio Emilio Muñoz, y los había sobreseído parcialmente (fs. 14/21). Para arribar a esta decisión se había considerado, a partir de la modificación introducida en el artículo 67 del Código Penal por la ley 25.990, que el tiempo transcurrido entre la fecha de citación a juicio (11 de mayo de 1999) y la del dictado de la sentencia condenatoria no firme 11 de junio de 2003) era superior al plazo que surge de la correlación entre los artículos 62 inciso 5° y 262 del Código Penal (en virtud del cual habían sido oportunamente condenados a pena de multa), sin que se verifiquen otros actos con capacidad para interrumpirlo (fs. 4/5).
Contra este pronunciamiento, la defensa articuló recurso extraordinario federal cuyo rechazo (fs. 32/34) originó la presente queja fs. 36/44).
Cabe señalar que, en forma simultánea, tramita ante V.E. bajo el N° G.2844, L. XL caratulada "García Gustavo Alberto y otros s/peculado y malversación culposa de caudales públicos —causa N ° 626/03—, la presentación directa queinterpusola misma parteantela denegatoria de la apelación extraordinaria intentada contra el rechazo de los recursos de casación dirigidos a cuestionar la sentencia condenatoria.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4106
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