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Fallos: 330:4112 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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en los términos que aquí interesan para dilucidar los agravios propuestos.

—IV-

En definitiva, opino que V.E. debe hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Osvaldo Manuel Rodríguez, Ramón Segundo Gallardo, Servando Dieguez, Carlos Alberto Pastoriza y Horacio Emilio Muñoz en la causa García, Gustavo Alberto y otros s/ peculado y malversación culposa de caudal es públicos —causa N° 314/99, para decidir sobre su pr ocedencia.

Considerando:

Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal. Devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo ala presente. Notifíquese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4112

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