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Fallos: 330:4098 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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N° 4127/05 y 48, expte. N ° 3633/05, respectivamente-, se circunscribe, lisa y llanamente, a dejar sin efecto la supuesta arbitraria eilegítima rescisión —por parte de Scania Argentina S.A.— del contrato de concesión suscripto (fs. 16/26, expte. N ° 3633/05), y reestablecer la vigencia de la relación comercial con expresa prohibición de modificar las condiciones defuncionamiento y de designar nuevos con cesionarios en la zona a ella atribuida contractualmente, por lo que más allá dela alegada violación a normas constitucionales, no podía desconocerse el contenido y efectos estrictamente patrimoniales de la cuestión.

Sentado ello, es menester agregar que, tampoco deja de sorprender que el magistrado de primera instancia, notoriamente incompetente, según lo pactado por las partes en la cláusula 18 del contrato adjunto a la medida precautoria promovida por Amarilla Automotores S.A. —fs. 23 del expte. N° 3633/05-, haya dictado una medida cautelar, con sólo una caución juratoria del letrado apoderado del peticionante (Amarilla Automotores S.A.), lo queimplica la continuación del proceso ante un juez incompetente y el reestablecimiento de la relación comercial de las partes (v. medida cautelar antes citada); circunstancias excepcionalísimas que, de estimarlo pertinente V.E., podrían tornar admisible disponer la continuación de la causa ante el magistrado con jurisdicción en la controversia.

—V-

Por loexpuesto, solicito a V.E. que tenga por evacuada la vista que se me corre a fojas 178 de las presentes actuaciones, en los términos antesindicados. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Scania Argentina S.A. c/ Amarilla Automotores S.A. s/ medida precautoria".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4098

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