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Fallos: 330:4100 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 relacionado con la interpretación o cumplimiento de dicho contrato, convinieron someterse ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

6) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida car ece de adecuada fundamentación y traduce un obrar con evidente apartamiento delas constancias dela causa y de la normativa aplicable, loque —aun cuando se exterioriza en un conflicto entre tribunales federales y nacionales- ratifica la necesidad institucional de la intervención de esta Corte para arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregir los excesos deformantes del trámite del litigio (doctrina de Fallos: 327:3515 , considerando 9°; Competencia N ° 598.XLII1 "Multicanal S.A. y otroc/ CONADECO —527/05 y otro", sentencia del 12 de junio de 2007). Lo expuesto torna procedente el remedio federal eimpone la descalifi cación del fallo como acto jurisdiccional, en tanto resultan vulneradas las garantías de debido proceso y juez natural invocadas por el recurrente.

Por ello, y en lo pertinente, lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se admite el recur so extraordinario deducido, se revoca lo resuelto, se hace lugar a la inhibitoria planteada y se resuelve que debe continuar entendiendo en los procesos el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 de la Capital Federal. Hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Remítase copia de la presente al Consejo de la Magistratura y, oportunamente, devuélvase.

ELENA |. HiIGHTON DE NoLasco — CarLos S. FAYr (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que al dirimir el conflicto positivo de competencia susci

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4100

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