Presidencia de la Nación —en lo que aquí interesa— sostuvieron quela cuestión sometida a debate había devenido abstracta, toda vez que el Poder Legislativo había sancionado la ley 26.134 que prohíbe el dictado de leyes de carácter secreto o reservado y que quita ese carácter a toda ley existente a la fecha de su sanción, a la par que ordena al Poder Ejecutivo publicar en el Boletín Oficial —dentro de un plazo de sesenta días las leyes que revisten ese carácter (fs. 402 vta., 408 vta., 415/4147 y 421).
5°) Que oídos el demandante y la entidad litisconsorte sobre la nueva cuestión planteada, reconocieron que la ley 26.134 ha corregido la doctrina del pronunciamiento recurrido, pero entienden que lo hizo en forma parcial y que esta Corte debe corregir la doctrina establecida por el tribunal a quo, que justificó la existencia de las leyes secretas por considerarlas un mal necesario (fs. 425 y 427).
6°) Que frente a la nueva situación planteada con motivo de la sanción de la ley 26.134 la cámara federal puntualizó, en oportunidad de pronunciarse sobrela admisibilidad dela instancia del art. 14 dela ley 48, que en caso de disyuntiva o duda debía optarse por mantener viva la instancia y que en virtud del principio de defensa en juicio resultaría prematuro declarar abstracta la cuestión a decidir. Desde esa premisa, el tribunal a quo concedió los recursos extraordinarios deducidos en cuanto cuestionaban la interpretación que había efectuado la sentencia respecto de normas de carácter federal y, en cambio, los denegó en la medida en que se apoyaban en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional (fs. 429).
7°) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 , entre muchos otros).
8°) Queesa esla situación que severifica en el sub lite, en razón de que la cámara federal omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4092
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