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Fallos: 330:4093 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nario —y común a toda apelación— cual es la subsistencia del gravamen que les causa a los recurrentes el pronunciamiento apelado ante la situación sobreviniente provocada por la sanción de la ley 26.134, que dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que hubiera sido sancionada con tal condición, a la par que prohibió el dictado de leyes de ese carácter.

9°) Queen la presente causa el auto de concesión del recurso—como se ha visto— carece ostensiblemente de aquella fundamentación, ya que se limita a señalar una regla interpretativa para casos controversiales sobre una materia —la caducidad de la instancia— que es extraña ala situación examinada, sin enunciar ni fundar en forma concreta la existencia de un gravamen económico o jurídico cuya tutela justifique el ejerciciodela atribución jurisdiccional que esta Corteha considerado como más eminente.

Esa omisión del tribunal a quo adquiere una decisiva relevancia pues, en las circunstancias que singularizan a este asunto, el adecuado examen sobrela concurrencia de aquel recaudo de admisibilidad de lainstancia extraordinaria exigía por partedela alzada un desarrollo argumentativo fundado, frente a la conocida doctrina establecida por esta Corte en el sentido que no corresponde pronunciamiento alguno sobre la cuestión federal invocada cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente porque, entreotros supuestos, ha sido removido el obstáculo legal en que el gravamen se asentaba (Fallos: 216:147 ; 244:298 ; 292:375 ; 293:513 y 518; 297:29 ; 302:721 ; 306:172 y 838, entre muchos otros).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 429 en cuanto concedió los recursos extraordinarios. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.

Notifíquese.

RICARDO Luis L ORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por 1) Dr. Ricardo Monner Sans (derecho propio). 11) C. P. Abogados Capital Federal, representado por el Dr. Jorge Gabriel Rizzo, con el patrocinio de la Dra. Laura A. Calógero.

Traslado contestado por el Dr. Juan Carlos Salerni (abogado Senado de la Nación), representado por los Dres. Guillermo A.Bramuglia, Gustavo L. D'Angiolillo; María C. Prat (por el Estado Nacional) patrocinados por los doctores Marcela

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4093 
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