Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4088 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

local al dictar el decreto 357/01, en ejercicio de las facultades que le delega la ley 7112, pues una aseveración en este sentido importa desconocer que mediante esta disposición legal la Provincia de La Rioja se ha adherido a la ley 25.344, en virtud de la invitación formulada por su art. 24 y, de este modo, ha consdlidado las obligaciones a su cargo, extremo que impide considerar que se violaron normas nacionales olocales regulatorias de la ejecución de sentencias y, a su vez, impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposi ciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que le son reconocidos (Fallos: 326:4105 ).

—IV-

Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 13 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Estado provincial — casación (autos: "Guillén, Antonio y otros c/ ex Banco de la Prov. de La Rioja y Estado provincial — ejecutivo y.

Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia deLa Rioja, al rechazar por mayoría el recurso de casación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia que declaró que el crédito resultante del depósito a plazo fijo a ocho días efectuado el 2 de julio de 1991 por el Fondo Compensador de los Empleados del Banco de la Provincia en el Banco de la Provincia de La Rioja (la liquidación del banco aludido se dispuso por la ley provincial 5545 del 3 de julio de ese año), cuyo pago se había ordenado en la sentencia de trance y remate dictada en 1994 en el juicio ejecutivo promovido al efecto, se hallaba excluido del régimen de consolidación de deudas establecido por la ley provincial 7112, de adhesión al régimen de la ley nacional 25.344, y del decreto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4088

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos