330 sostuvoel fiscal quela descripción de los hechos efectuada por el Estado requirente es suficiente para presumir la comisión de un delito —equivalente a los que contemplan los artículos 5°, inciso"e" y 11, "a", de la ley 23.737 y que se refiere a la circunstancias relatadas por la propia víctima, acaecidas durante al año 1997.
Añadió, que la carencia del listado al que se refiere el artículo 34 del Decreto Ley 14.294 no incide en los recaudos exigidos para conceder la extradición en tanto el a quo podría haber requerido aquélla documentación mediante instrucción suplementaria previo a la celebración del juicio oral. Igual criterio adoptó en relación ala falta de acreditación de la minoridad, remarcando, además, que ello implicaría exigir al Estado requirente un requisito no previsto por la normativa aplicable y examinar cuestiones de fondo sobre los hechos que conforman el reclamo.
— 1 A mi juicio, el agraviorelativo a la concesión de la extradición de Hernández Fernández en relación al delito de rapiña simple (artículo 344 del Código Penal del Uruguay), es insustancial.
Y ello es así por cuanto las autoridades judiciales del vecino país delimitaron con precisión, en todas las oportunidades en que se presentaron en estetrámite, la calificación legal de los hechos por los que lo requieren, como bien lo sostiene la magistrada interviniente (confrontar fs. 1, 2, 3, 20 y 246/247), y en base a la cual aportaran los recaudos exigidos para la procedencia formal del pedido.
No obstante que la descripción de los hechos efectuada por el juez uruguayo incluyera un posible agravante del tipo penal, no existe duda alguna, a mi entender, en cuanto ala voluntad expresa y concreta del Estado requirente de peticionar a Hernández por el delito en relación al cual fuera concedida en última instancia la extradición, circunstancia que, además, no puede discutirse en este proceso en tanto tiene decidido V.E. que los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente (Fallos: 315:575 y 324:1557 ).
En este punto, ha sido dara la Corte al considerar quela calificación legal de los hechos imputados al requerido, incumbe alos tribu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3980
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